Actualidad Normativa de la Medicina Estética en México

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) indica que el número de la demanda de métodos de embellecimiento ha aumentado 80 por ciento. En tanto, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal ha informado que México ocupa el segundo lugar en número de cirugías estéticas en América Latina, sólo después de Brasil, siendo las más frecuentes la cirugía de nariz, la colocación de implantes mamarios y la liposucción, mientras que las menos frecuentes son los rellenos en pantorrillas o glúteos.

Muchas personas, especialmente mujeres, arriesgan su salud y vida, sometiéndose a tratamientos estéticos practicados por personas no calificadas, que aplican sustancias peligrosas que van desde médicas, indebidamente prescritas, hasta aceite para bebé o automotriz, según información del IMSS.

La aplicación de estas sustancias es de gravedad, pues puede provocar una reacción adversa en el cuerpo provocando otras enfermedades, como inflamación, alergias e infecciones, hasta llegar a deformidades físicas e incluso la muerte.

El IMSS reporta que existe un sinnúmero de clínicas que están aprovechando el auge de la cirugía estética, pero que no cuentan con personal especializado en cirugía plástica, sino que se trata de cosmetólogos que practican desde la inyección del botox o rellenos de diferentes tipos hasta liposucciones y cirugía sin bisturí, poniendo en riesgo la salud de las personas que se someten a ese tipo de tratamientos.

Por su parte, la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, indica que en México se llevan a cabo el doble de intervenciones fuera del marco normativo, de las que son realizadas por cirujanos plásticos certificados y que del total de intervenciones ilegales más de un 60% de estas traen problemas inmediatos o a mediano plazo a los pacientes. Tan sólo en el Hospital General de México, se reciben en promedio 500 casos anuales de complicaciones por procedimientos estéticos, la mayoría de los cuales son irreversibles.

La falta de una correcta aplicación de las leyes en la materia ha provocado que proliferen este tipo de clínicas y ha sido común la difusión de notas en los medios de comunicación de personas, principalmente ligadas al mundo del espectáculo, que se han visto severamente dañadas en su salud y apariencia física, al someterse a una cirugía estética. También ha traído como consecuencia una proliferación de establecimientos clandestinos que ofrecen cursos y servicios estéticos de dudosa calidad, y ponen en riesgo la salud, e incluso la vida de la persona, al ocasionarle severos daños.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) refiere una serie de datos que reseñan el daño que provoca la mala práctica y la usurpación de ejercicio profesional de la Medicina Estética, en la población del territorio nacional, pero sobre todo en las áreas metropolitanas de las urbes más importantes, entre las que se destacan; Tijuana, Ensenada, Nuevo Laredo, Monterrey, Guadalajara, Puebla, Mérida, Cancún, la llamada Reviera Maya y sobre todo el Valle de México, donde se ubica el Distrito Federal.

En principio todas las denuncias se generan por una mala práctica médica, sin embargo al avanzar las indagatorias, se encuentra que un porcentaje importante, que ronda el 65% de las denuncias, se debe a prácticas realizadas por personas que carecen de preparación profesional en el área de la medicina.

Este universo de personas denunciadas que no son médicos se divide de la siguiente forma:
• El 45% mencionado, carece de estudios formales superiores a la educación media.
• El 12% menciona haber estudiado algún nivel de educación media superior.
• El 15% menciona haber recibido capacitación en área cosmética; sin embargo no todos tienen secundaria o preparatoria concluida.
• El 3% declara tener estudios formales de Técnica en Cosmetología.
• El 12% de los denunciados declara haber cursado la educación primaria.
Del 35% de los denunciados que demostraron contar con Título y Cédula Profesional a nivel licenciatura se encontró lo siguiente:
• El 8% practicaba la medicina con documentación que carece de registro en las
Universidades y en Registro Nacional de Profesiones; por lo que se dictaminó la documentación aportada como falsa.
• El 22% practicaba la medicina con títulos y cédulas que los amparaban capacitados en otras áreas del conocimiento, excepto como médicos cirujanos, destacando profesiones como dentistas, mecánicos dentales, psicólogos, nutriólogos, ingenieros, arquitectos e ingenieros químicos.
• El 23% se refiere a médicos cirujanos plásticos, por resultados que no cumplieron con las expectativas del paciente, sin que en todos los casos se pudiera demostrar la mala práctica o técnica.
• El 19% se refiere a médicos dermatólogos, con características semejantes a los mencionados anteriormente.
• 16% se refiere a médicos generales que carecían de una capacitan profesional en el área de la medicina estética.
• 8% se refiere a médicos diplomados en medicina estética; con resultados que no cumplieron las expectativas del paciente, sin que en todos los casos se demostrara mala práctica médica.
• 4% corresponde a denuncias contra médicos, por procedimientos realizados por personal empleado por ellos, destacando en éste segmento, las denuncias por procedimientos realizados por equipos y máquinas que no demuestran el resultado ofrecido. Aquí se encontraron dos grandes vertientes: la falta de capacitación del personal empleado y la ineficacia de las terapias ofertadas. Independientemente de las causas originales de las demandas presentadas, cerca del 40% de los demandantes presentaron lesiones cutáneas secundarias a las terapias.

Existen otros datos de capital importancia; las denuncias por mala práctica médica han aumentado exponencialmente entre el año 2000 y el 2009 en 37%. Alcanzado en el segundo semestre de 2009, la cifra record de nueve mil 325 consultas, que se tradujeron en ocho mil 783 demandas.

Es importante mencionar que no en todos los casos la CONAMED es considerada como receptora o dictaminadora de estas denuncias, por lo que las estadísticas podrían incrementarse considerablemente.

Ante esta problemática es que la Comisión de Salud y Asistencia Social Asamblea Legislativa del Distrito Federal se ha dado a la tarea de elaborar un proyecto de decreto mediante el cual se reformarán y adicionarán diversas disposiciones de la Ley de Salud del Distrito Federal.

El proyecto está elaborado para cubrir los siguientes fines:
• Delimitar el ámbito de aplicación de la Ley en materia de cirugía plástica, medicina estética y embellecimiento físico.
• Brindar certeza jurídica mediante una adecuada regulación de ese tipo de actividades y la definición de las mismas.
• Armonizar los términos empleados para la prestación de esos servicios con la Ley General de Salud, las acciones llevadas a cabo en el H. Congreso de la Unión y la bibliografía existente.
• Otorgar el reconocimiento jurídico adecuado a la Medicina Estética y al embellecimiento físico, a través de especificar de manera precisa qué tipo de actividades le corresponden a cada una y los diversos requisitos para la prestación de esos servicios tanto de los profesionales que se dedican a esa actividad, como de los establecimientos donde se brinden.
• Proporcionar un marco jurídico que evite la práctica clandestina de ese tipo de actividades, la prestación servicios profesionales sin contar con la certificación y capacitación de las autoridades universitarias correspondientes, evitando así los posibles riesgos que pueden ocasionarse a la salud de la población que acude a ese tipo de servicios.

Entre las reformas y anexos , contemplados destaca la adición de un segundo párrafo del artículo 271 de dicho ordenamiento, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley, que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este título.

Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.”

También se reforman los artículos 103, 142, 197 y 198 quedando de la siguiente manera:

Artículo 103.- Para los efectos del presente Título se entiende como:
I a XV. …
XVI. Clínicas médicas de belleza, centros de mesoterapia y similares: Los establecimientos o unidades médicas dedicadas a la aplicación de procedimientos invasivos relacionados con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano que requieran de intervención médica, los cuales están regulados en términos de la
Ley General de Salud;
XXXIV. Establecimientos especializados en adicciones: Los establecimientos de carácter público, privado o social, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto, y
XXXV. Riesgo sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humanas.
Artículo 107.- …
En el caso de las peluquerías, salones de belleza y masaje, estéticas, centros de arreglo estético de uñas de manos y pies, de tratamientos capilares, faciales y corporales de belleza al público y similares que no requieran de intervención médica en cualquiera de sus prácticas, sólo darán aviso de funcionamiento a la Agencia y quedan sujetos a las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
Si al interior de los establecimientos señalados en el párrafo anterior, se realizan procedimientos invasivos como infiltraciones o implantaciones de sustancias relacionadas con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano que requieran de intervención médica, se sujetarán a lo establecido en la Ley General de Salud, haciéndose merecedoras de las sanciones correspondientes.
Artículo 142.- Será procedente la acción de aseguramiento como medida de seguridad, para el caso que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les atribuya cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

Capítulo XX
Establecimientos, medicina estética, embellecimiento físico del cuerpo humano y actividades diversas
Artículo 196.- …
Artículo 197.- Los tratamientos enmarcados en el área de medicina estética se conforman por terapias médicas y cosméticas tendientes a mejorar la apariencia, la salud y el autoestima del paciente, y se enmarcan en maniobras terapéuticas, diferentes del campo invasivo quirúrgico de otras ramas de la medicina, específicamente de la cirugía plástica y estética.
Queda prohibido realizar los tratamientos referidos en el presente artículo a toda persona que no cuente con título de médico cirujano expedido por las instituciones universitarias de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente y, con el respectivo certificado que acredite capacidad y experiencia en la realización de dichas prácticas expedido por instituciones de enseñanza superior, instituciones de salud reconocidas oficialmente o por instituciones que cuenten con el aval y reconocimiento de cualquiera de las instancias anteriores.
La realización de los tratamientos relativos a la medicina estética, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sujetándose además a lo que señale la Ley General de Salud en la materia.
Artículo 198.- Queda prohibido utilizar productos de belleza o similares no autorizados ni registrados por las autoridades competentes, así como la práctica de procedimientos de embellecimiento que representen un riesgo para la salud humana, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
Los procedimientos de embellecimiento físico del cuerpo humano, son aquellos que se utilizan para modificar las características externas y superficiales, mediante la aplicación de substancias, preparados de uso externo, productos cosméticos de uso tópico, así como utensilios, herramientas, equipo y aparatología sin implicaciones médicas, en su caso, y que son destinados a incrementar la belleza del cuerpo humano o a mejorar su apariencia física y en los que no haya intervención quirúrgica o la aplicación de cualquier procedimiento de atención médica.
Como parte del embellecimiento físico del cuerpo humano, queda prohibida la aparatología, las infiltraciones o implantaciones de sustancias relacionadas con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano que requieran de intervención médica.
Queda prohibida a toda persona que no sea médico cirujano y que no se encuentre debidamente capacitada y certificada en el área de medicina estética, prescribir o aplicar cualquier tipo de procedimiento, producto o medicamento destinado al embellecimiento físico del cuerpo humano, que contenga hormonas, vitaminas o cualquier sustancia con acción terapéutica o que implique un riesgo para la salud.
Los establecimientos cubiertos y descubiertos dedicados al fisicoculturismo, a ejercicios aeróbicos y deportes en general, deberán acreditase ante la Agencia para su funcionamiento, que sus instructores y profesores tengan la preparación técnica o profesional reconocida por alguna institución autorizada por el sistema educativo nacional. Sus instalaciones deberán acreditar los requisitos sanitarios establecidos por la Agencia y en ellas no se podrá permitir la venta, difusión o promoción de productos, sustancias o procedimientos no autorizados ni registrados ante las autoridades sanitarias competentes.

3 Comentarios

    KAREN Dijo:
    Octubre 18, 2011 - 7:27 pm

    BUENAS NOCHES… DE DONDE SACAN SU INFORMACION? CUAL ES SU FUENTE?

    claudia rojas Dijo:
    Enero 25, 2012 - 7:57 pm

    Mi pregunta es: Soy medico cirujano, y tengo una certificacion avalada por la universidad autonoma de Guerero para la aplicacion de bioestimulacion a base de plasma rico en plaquetas, no tengo ningun problema en ejercer o realizar este procedimiento en forma privada?

    cruor Dijo:
    Febrero 7, 2012 - 1:08 am

    Entonces los cursos de mesoterapia que imparten en unidades de la Universidad de Chapingo, son ilegales?

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