Del Sen. Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
Sinopsis:
Propone incluir dentro de la Ley General de Salud a la Medicina Estética con el objetivo que se regule y se le brinde certeza jurídica, aglutinando las ramas más importantes que tienen relación con el tema y la ya regulada cirugía plástica. La reforma establece que cualquier procedimiento no quirúrgico mínimamente invasivo relacionado con cambiar o mejorar la apariencia de la cara y/o cuerpo, será considerado procedimiento de Medicina Estética, y deberá sujetarse a las normas y disposiciones jurídicas aplicables que señale la Secretaría.
Por otra parte, y a efecto de mejorar la redacción del actual artículo 271, en su párrafo primero se hace notar que actualmente este precepto busca atender temas relacionados con la prestación de servicios; y la redacción actual mezcla dichos servicios con los productos a que se refiere el numeral 269, el cual se refiere a productos cosméticos, tales como tintes, shampo, esmaltes de uñas, removedores o quita esmaltes, desodorantes, etc., en la redacción de este artículo contiene dos “punto y coma” que generan mayor confusión sobre el número de supuestos que contiene esta disposición, ya que desprendiéndose de la lectura pueden encontrarse un número distinto de supuestos. Esto es, para que proceda la consecuencia, ser considerados como medicamentos, no es claro si deben cumplirse todos los supuestos, sólo uno o la combinación de algunos con otros. Por tanto la iniciativa propone que los dos “punto y coma”, se sustituyan por solo “comas”, ya que tendría mejor redacción y en la interpretación del artículo 271, no se estaría en el supuesto anteriormente descrito.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 271 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
El suscrito legislador Sen. Ernesto Saro Boardman, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia la apariencia física o corporal ha sido un tema del que nuestro país no es ajeno, el mejorar el contorno de la cara o cuerpo de las personas es un tema que ha crecido por el número de demanda que tiene México, la cirugía plástica o medicina estética están presentes dentro de nuestra sociedad.
Cabe mencionar que las cirugías estéticas, por su número, tan solo en el año 2004 colocaron a nuestro país en el segundo lugar a nivel mundial en estos procedimientos. El primer lugar lo tuvo Estados Unidos con 7 millones de intervenciones quirúrgicas para cambiar la apariencia.
En México, las mujeres económicamente activas invierten entre 50% y 60% de sus ingresos en tratamientos y productos para belleza.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) indica que el número de la demanda de métodos de embellecimiento ha aumentado 80%. En tanto, la Secretaría de Salud Federal (SSA) menciona que México ocupa el segundo lugar en número de cirugías estéticas en América Latina, sólo después de Brasil, siendo las más frecuentes la de nariz, la colocación de implantes mamarios y la liposucción, mientras que las menos frecuentes son los rellenos en pantorrillas o glúteos. En México se llevan a cabo el doble de intervenciones fuera del marco normativo, que son realizadas por cirujanos plásticos certificados y que, del total de intervenciones ilegales, más de un 60% de éstas generan problemas inmediatos o a mediano plazo en la salud de los pacientes.
Para mejorar la apariencia del cuerpo no solo se implementan productos de belleza y cirugías plásticas, sino también incluye a la Medicina Estética, tema que nos atañe en esta Iniciativa.
La Medicina Estética nace con la cosmética o diseño de imagen y la odontología estética, practicadas por decenas de años. Sin embargo, en la actualidad, debido a la nueva tecnología, el concepto de Estética ha venido involucrando a la Medicina, lo que ha derivado en el reciente concepto de Medicina Estética. A partir de 1970 en Francia, el Dr. Jean Jacques Legrand (cirujano plástico) enfrentó la necesidad de replantear los campos de trabajo de los médicos especialistas, ya que existen varias áreas de la salud que no son cubiertas cabalmente por ninguna de las especialidades médicas tradicionales: la de la apariencia estética, dando paso al nacimiento de la Medicina Estética como una práctica reconocida por las comunidades médicas y las autoridades sanitarias de diversos países como Francia, Estados Unidos, Bélgica, Argentina, Colombia, Brasil, España, Venezuela, entre otros.
La Medicina Estética como tal, tiene su nacimiento en Francia en el año de 1978 como una nueva especialidad médica que reúne diversas técnicas y procedimientos estéticos de múltiples especialidades como dermatología, endocrinología, flebología, nutrición, anestesiología, medicina del deporte, etc., de ahí trascendió a países como México.
Por otro lado, la Medicina Antienvejecimiento fue originada en Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1993 por los Doctores Ronald Klatz y Robert Goldman, quienes han enriquecido la literatura médica internacional con diversas publicaciones relacionadas con el origen, prevención y tratamiento de la mayoría de los padecimientos relacionados con la edad. De esta forma, cambiaron para siempre el curso de la medicina preventiva y dieron origen a una nueva especialidad llamada Medicina Anti-envejecimiento.
Esta nueva rama del conocimiento médico ha reconocido que diversas incapacidades físicas y mentales, asociadas con el paso de los años, se deben a disfunciones de los órganos del cuerpo que, en su mayoría, pueden ser prevenidas o curadas por la intervención médica profesional.
Así mismo, no se puede dejar fuera a la Nutrición, la cual es contemplada por estas dos ramas siendo ésta la encargada del estudio y mantenimiento del equilibrio homeostático del organismo a nivel molecular y macrosistémico, garantizando que todos los eventos fisiológicos se efectúen de manera correcta logrando una salud adecuada y previniendo enfermedades. Los procesos macrosistémicos están relacionados a la absorción, digestión, metabolismo y eliminación.
La práctica de la Medicina Estética, como ya se mencionó, no es nueva, ha crecido de manera natural como una innovadora especialidad médica a causa de la demanda que ha venido creciendo en los últimos años. Ésta es definida como un conjunto de actos, técnicas y procedimientos médicos no quirúrgicos, dirigidos a mejorar total o parcialmente los aspectos inestéticos o juzgados así por el mismo paciente, así como optimar la autoestima, calidad, productividad y expectativa de la vida humana. Con una nueva visión médica ésta práctica propone utilizar todos los avances tecnológicos, médicos y científicos para convertirse en una especialidad que pueda brindar una opción más al paciente, al igual para sumar a la ciencia médica una rama que nutra la buena salud de las personas.
En concreto, y en referencia a nuestro país, cabe señalar que ésta práctica médica se ejerce desde hace más de 20 años, destacando que, en su mayor porcentaje, se practica con el objetivo de evitar la cirugía. Así mismo, debe mencionarse que en sus procedimientos no se utilizan productos llamados “milagro”. Se visualiza como un tratamiento alternativo a la Cirugía Plástica que no necesita intervención quirúrgica.
Cabe mencionar que, desde hace años, existen establecimientos que no cuentan con los requisitos mínimos y operan con personas que no están lo suficientemente capacitadas, o en su defecto no lo están, para realizar este tipo de prácticas que, a través del tiempo y por la forma en la que se ejecutan, se han tornado en un grave problema de salud pública ya que, como ejemplo, se han inyectado en múltiples pacientes, un sin número de sustancias peligrosas, entre las que se encuentran grasa animal, diferentes químicos, vitaminas, aceites, plásticos y silicones para uso industrial, atentando contra su salud. Desafortunadamente, éstas son introducidas con mucha frecuencia por personas sin ningún entrenamiento médico o documento que acredite su profesionalismo o preparación óptima por alguna institución avalada por la Secretaria de Educación Pública.
Derivado de lo anterior y de que la medicina estética se viene practicando ya desde hace muchos años, es que existen en nuestro país diversas instituciones donde sí se encuentran avaladas por la autoridad competente, como lo son el CCME (Colegio Médico Científico para la Prevención y Tratamiento en Nutrición, Anti-envejecimientio y Estética A.C), el ISIENA (Instituto Superior en Investigación en Estética Médica, Nutrición y Antienvejecimiento S.C), entre otros. Es por ello que, para dar fin a establecimientos clandestinos, así como a las prácticas fuera de ley, y a aquellos que practican los procedimientos quirúrgicos estéticos sin la debida preparación, es que el Congreso de la Unión en Septiembre de 2011 realizó modificaciones a la Ley General de Salud regulando estos aspectos, donde dicho ordenamiento señala sanciones para los establecimientos o unidades medicas donde se realicen este tipo de prácticas y la obligación para cumplir con los requisitos mínimos que marque la SSA; así mismo, quienes practiquen esto deben estar preparados y contar con cedula profesional como lo estipula la Ley; las Sociedades, Colegios y Asociaciones deben estar perfectamente certificados por la institución competente. De esta forma se dio certeza jurídica para quienes realizan estas prácticas y para quienes se someten a ellas.
Como se mencionó, actualmente la Ley señala claramente un capítulo sobre el ejercicio especializado de la cirugía, regulando de esta manera la cirugía plástica, así como la obligación de contar con los requisitos mínimos por parte de los establecimientos que realizan estas cirugías, con ello combatiendo y resolviendo el problema que enfrentó nuestro país en los últimos años. Sin embargo, es de enfatizarse que ha quedado fuera la Medicina Estética la cual es tema en incumbencia de este proyecto de reforma, por ende, se pretende plasmar dentro de la Ley General de Salud con el objetivo que se regule y se le brinde certeza jurídica, aglutinando las ramas más importantes que tienen relación con el tema en comento como lo es la medicina estética y la ya regulada cirugía plástica.
Finalmente, y a efecto de mejorar la redacción del actual artículo 271, cabe mencionar lo siguiente: actualmente este precepto busca atender temas relacionados con la prestación de servicios y la redacción actual mezcla dichos servicios con los productos a que se refiere el numeral 269, el cual se refiere a productos cosméticos, tales como tintes, shampoos, esmaltes de uñas, removedores o quita esmaltes, desodorantes, etc..
Así mismo, en la redacción de este artículo contiene dos “punto y coma” que generan mayor confusión sobre el número de supuestos que contiene esta disposición, ya que desprendiéndose de la lectura pueden encontrarse un número distinto de supuestos. Esto es, para que proceda la consecuencia (ser considerados como medicamentos), no es claro si deben cumplirse todos los supuestos, sólo uno o la combinación de algunos con otros.
Un ejemplo de ello sería cuando una crema facial (que evidentemente es un producto de los contemplados por el artículo 269) es adicionada con vitaminas dentro de los límites de las sustancias previstas por la Ley pero no se le atribuye acción terapéutica alguna. Con la actual redacción se consideran medicamentos. Sin embargo, aún con esta disposición en vigor, en la práctica no se consideran estos productos como medicamentos, toda vez que no representan el riesgo asociado a los mismos.
Por ende, se pretende que estos dos “punto y coma”, se sustituyan por solo “comas”, ya que tendría mejor redacción y en la interpretación del artículo 271, no se estaría en el supuesto ya explicado.
Por lo anterior y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, presento a esta Honorable Asamblea la siguiente:
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General Salud.
Artículo Único. Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 271.- Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley, que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este Título.
Cualquier procedimiento no quirúrgico mínimamente invasivo relacionado con cambiar o mejorar la apariencia de la cara y/o cuerpo, será considerado procedimiento de Medicina Estética, y deberá sujetarse a las normas y disposiciones jurídicas aplicables que señale la Secretaría.
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Saludos y gracias